Propietarios y arrendadores: responsables del C.E.E.

San Juan de Gredos
Desde que entró en vigor el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, que obliga a los propietarios que vendan o alquilen a contar con un certificado energético, la duda que más se me ha planteado es a quién corresponde la responsabilidad de anunciar la venta o alquiler sin tener la etiqueta de calificación energética. 
Desde aquí, quiero informar que esta responsabilidad es únicamente del propietario de la vivienda y no de la inmobiliaria, Consecuentemente, y a la vista del dispuesto en dicho R.D., me dirijo a todos los propietarios de viviendas nuevas o de segunda mano, para recomendar que corresponde a éstos no sólo la obligación de aportar una copia de la etiqueta energética para su publicación en el anuncio de venta o alquiler, sino también la de solicitar al técnico que les realice la certificación que lo deje registrado en el órgano correspondiente. Respecto a la escritura de la compra-venta del inmueble, el vendedor y comprador serán advertidos por el notario en el caso de no disponer de la certificación energética.Los propietarios que incurran en esta irresponsabilidad, serán los objeto de hipotéticas sanciones, y que varian según las infracciones sean leves, graves o muy graves:
- infracciones muy graves:
a) Falsear la información en la expedición o registro de certificados de eficiencia energética.
b) Publicitar en la venta o alquiler de viviendas una calificación de eficiencia energética que no esté validado por un certificado en vigor y debidamente registrado.
- infracciones graves:
a) Incumplir la obligación de presentar el certificado de eficiencia energética ante el órgano competente de la comunidad autónoma en materia de certificación energética de donde se ubique el edificio, para su registro.
b) No incorporar el certificado de eficiencia energética en el proyecto de ejecución del edificio.
c) Exhibir una etiqueta que no se corresponda con el certificado emitido, registrado y en vigor.
d) Vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o arrendador entregue el certificado emitido, registrado y en vigor, al comprador o arrendatario.
- infracciones leves:
a) Publicar la venta o alquiler de edificios o unidades de edificios que deban disponer de certificado de eficiencia energética sin hacer mención a su calificación de eficiencia energética.
b) No exhibir la etiqueta de eficiencia energética en los supuestos en que resulte obligatorio.
c) Incumplir las obligaciones de renovación o actualización de certificados de eficiencia energética.
d) No incorporar el certificado de eficiencia energética del edificio terminado en el libro del edificio.
e) La exhibición de etiqueta de eficiencia energética sin el formato y contenido mínimo legalmente establecidos.
Estas infracciones serán sancionadas de la forma siguiente:
a) las infracciones leves, con multa de 300 a 600 euros
b) las infracciones graves, con multa de 601 a 1.000 euros
c) las infracciones muy graves, con multa de 1.001 a 6.000 euros

Por último, a la hora de alquilar un inmueble, es obligatorio tener etiqueta energética. De no contar con ella puede enfrentarse a sanciones administrativas económicas bastante importantes. Del mismo modo, trate de buscar profesionales certificadores, porque de tenerla mal expedida también puede recibir una sustanciosa multa

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