De este modo, se tributará por la ganancia del valor real de la vivienda transmitida y también por la evolución de la inflación (se pagarán más impuestos).
Respecto a los coeficientes de abatimiento se mantiene pero sólo se aplicarán a las plusvalías que no superen los primeros 400.000 euros derivados por la transmisión de cualquier tipo de bien adquirido antes de 1995. Resumiendo, cuando la venta se produzca en un entorno en el que la venta no supere los 400.000 euros, las plusvalías generadas por la venta generan una plusvalía menor debido a la reducción del tipo impositivo que las grava. Aun así, las plusvalías permanecerán exentas de tributación, como venía sucediendo hasta la aplicación de la reforma, cuando los ingresos de la venta de una vivienda habitual se destinen a comprar otra, y la plusvalía derivada de la venta de una vivienda habitual seguirá sin tributar aunque la ganancia no se destine a la adquisición de otra vivienda.
Más impuestos en la letra pequeña de la Ley.
San Juan de Gredos
A partir del 1 de Enero de 2015 los vendedores o transmitentes de viviendas verán aumentar los impuestos que tributen la transmisión de sus viviendas, dado que la ley del irpf no incluirá el coeficiente de corrección monetaria, que descontaba la inflación sufrida en los años transcurridos entre la su adquisición y la venta.